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21
Ene, 2010

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS

Desde que se aprobó el R.D. 396/06, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se ha puesto de “moda†la retirada exhaustiva de materiales con amianto (MCA) no friable, visibles,  en forma de placas onduladas y tuberías cemento-amianto de matrices sólidas estables, con la nula   emisión de fibras al ambiente y por lo tanto con un riesgo mínimo de exposición de los trabajadores que las manipulan.

Pero no sabemos o no queremos saber que en España desde el año 1960 hasta la prohibición de fabricación y comercialización de la última variedad de amianto , el crisotilo, fijada el 14 de junio de 2002, se han importado 2,6 millones de toneladas de amianto, y, sus principales sectores de uso han sido el 77% cemento-amianto y suelos vinílicos, el 4% aislamientos y calorifugaciones, el 5% empaquetaduras y cartones, el 3% elementos de fricción, recambios  y el 11% otros materiales incluidos productos de gran consumo (planchas, tostadoras de pan, estufas en hogares, etc).

Con todos estos escalofriantes datos debemos de pararnos a evaluar cuanto, donde y como se encuentra el amianto en  nuestros edificios, industriales residenciales y de oficinas, para ello, primero clasificaremos los edificios de riesgo en dos grupos, según se considere el riesgo alto o medio.

Los edificios con aplicaciones de amianto de riesgo medio, son edificios con utilización extensiva de derivados del fibrocemento en forma de tubos de bajantes, en depósitos de agua, en jardineras, en placas de cubierta y en revestimientos decorativos entre otros, permite considerar que la práctica totalidad de los edificios construidos en nuestro país hasta finales de los años 90 contienen amianto de riesgo medio, si bien se ha de considerar que la exposición a los agentes climatológicos y/o degradantes atmosféricos confieren al fibrocemento la capacidad de desprender fibras, considerándose entonces de riesgo alto.

Edificios con aplicaciones de amianto de riesgo alto, son los edificios que potencialmente pueden contener aplicaciones de amianto con formas de presentación friables, deleznables y fácilmente respirables por las personas y que vienen definidos tipológicamente por una serie de características que nos permitirán identificarlos.
Los parámetros del edificio piloto son edificios construido entre 1965 y 1985, con una altura superior a 5 pisos, con estructura metálica en pilares, jácenas y techos, con un uso para oficinas, espectáculos, equipamientos y aparcamientos y que además tiene calefacción central, producción centralizada de agua caliente sanitaria, talleres y hornos. Por lo tanto el riesgo potencial de exposición de estos materiales depende básicamente de tres factores, la friabilidad del material, el envejecimiento y su grado de conservación y el que se hallen en la intemperie o no.

Para realizar una inspección y diagnóstico de un edificio de riesgo alto debemos de tener establecido un procedimiento claro, lo primero, antes de empezar con estos trabajos de campo es conocer la cronología del edificio (año de construcción, diferentes intervenciones o rehabilitaciones), según esta cronología podemos determinar el tipo de amianto y la forma de presentación; usos y características del edificio teniendo en cuenta su buen uso y conservación, ubicación del edificio y su entorno, además de una batería de planos lo más extensa y detallada posible incluyendo diagramas de tuberías de agua caliente y equipos de aire, una vez conocidos estos datos determinaremos  el procedimiento concreto de inspección y la estrategia de muestreo de materiales y mediciones ambientales para un edificio en particular, el personal que realice la inspección debe de tener formación en prevención de grado superior en las especialidades de Higiene y Seguridad e irá provisto de los equipos de protección individual necesarios para un segura inspección (Mono desechable con capucha tipo 5-6, polainas, mascarilla con filtro FP3). El numero de muestras a tomar dependerá además de las particularidades de los MCA’s de  los criterios del inspector. Una vez obtengamos los resultados de las muestras tomadas y en función de la evaluación de riesgos que hemos realizado, el inspector determinará la forma de actuación sobre el edificio.

No olvidemos que este informe de inspección y posterior actuación sobre el edificio, debe de ir como anexo en el  Estudio (o básico) de Seguridad y Salud según se recoge en el artículo 10 del R.D. 396/06 y el R.D. 1627/97.



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